Asociación de Médicos Forenses de Andalucía - Sociedad Andaluza de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Estatutos AMFA

// AMFA-SAMELCIF

Estatutos AMFA

Solicitud de inscripción de modificación de Estatutos en el Registro de Asociaciones de Andalucía, de la Asociación de Médicos Forenses de Andalucía -AMFA-

Resolución del Delegado Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local por la cual se inscribe la modificación de Estatutos de la Asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía

13 de julio de 2022

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de "Asociación Andaluza de Médicos Forenses", se constituyó en Sevilla el día 22 de junio de 1991, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo la ley 191/1964, de 24 de diciembre. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado.

Por posterior acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria la denominación de esta Asociación pasa a ser la de “ASOCIACIÓN DE MÉDICOS FORENSES DE ANDALUCÍA”-AMFA-.

De nuevo, en Asamblea General se aprueban los presentes Estatutos de la Asociación en los que pasa a denominarse “ASOCIACIÓN DE MÉDICOS FORENSES DE ANDALUCÍA - SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” (AMFA - SAMELCIF) con las modificaciones pertinentes respecto a los de su creación y posteriores, borrador de Estatutos que fue remitido a los/las socios/as para su estudio en plazo considerado por la Junta Directiva antes de la celebración de Asamblea General, abriéndose un período de quince días desde su remisión para las aportaciones, modificaciones y rectificaciones que consideraran oportunas, presentándose en la fecha de Asamblea para su aprobación.

 

Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. de la Borbolla nº 47, 41013, Sevilla, Real e Iltre. Colegio de Médicos de Sevilla.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los/las socios/as como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

En su objeto de defensa de los intereses profesionales de los Médicos Forenses a los que representa y la forman, socios/as numerarios, así como promover su formación y desarrollo profesional, el ámbito territorial de acción de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma Andalucía.

 

Art. 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN, FINES Y ESTRUCTURA

Art. 6º.- OBJETO

La Asociación de Médicos Forenses de Andalucía tiene por objeto:

1.- La consecución de fines concretos en defensa de los intereses profesionales de los Médicos Forenses que representa y la forman, así como promover su formación y desarrollo profesional.

2.-Promover, promocionar, desarrollar y fomentar la Medicina Legal y Ciencias Forenses afines, entendiendo por éstas las desarrolladas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en todos los Organismos, Instituciones Entidades, Consultas o Despachos profesionales, de ámbito público o privado, que desarrollan actividad pericial, docente y/o de investigación forense relacionados con aquellos y/o la Especialidad, consideradas en estos Estatutos como “Medicina Legal y Ciencias Forenses” -ML y CF-. Al tal efecto la AMFA comprenderá un Área específica en su estructura.

3.-La creación y publicación periódica de una revista con fines estrictamente científicos y estándares de calidad sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la denominación de “CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE”, cuya propiedad a todos los efectos es de la AMFA.

4º.- Creación de una Fundación de objeto social y sin ánimo de lucro.

Art. 7º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.- Representar, defender y promocionar los intereses profesionales (sociales. laborales, administrativos, económicos, científicos y culturales) de sus socios/as.

2.- Fomentar la solidaridad entre sus miembros y con el resto de los Médicos Forenses de España.

3.- Representar a la comunidad médico forense ante los organismos locales, provinciales, autonómicos, estatales y extranjeros.

4.- Participar y colaborar con la Administración con competencias en Justicia en todo aquello relacionado con la práctica de la Medicina Legal y Forense.

5.- Ser órgano de consulta de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF,s) de Andalucía y resto del territorio nacional.

6.- Promover la formación continuada y la realización de cursos de capacitación especializada para lograr la mejor calidad de la actividad médico forense.

7- Establecer las condiciones científicas y éticas en las que la pericia médico forense deba realizarse y asesorar sobre las condiciones legales para su control.

8.- Mantener una estrecha colaboración con la Universidad, Servicios de Salud, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Colegios Médicos y demás Entidades, Instituciones y Organismos relacionados.

9.- Impulsar y potenciar las relaciones científicas con Universidad, Sociedades Científicas y Asociaciones afines.

10.- Llevar a cabo acciones de carácter científico, benéfico y/o de cooperación que los Médicos Forenses integrantes de esta Asociación crean oportunos.

11.- Procurar la proyección de la Medicina Legal y Ciencias Forenses afines a la vanguardia de los estudios científicos que la competen y potenciar su presencia en los foros científicos tanto nacionales como internacionales.

12.-Constituir grupos de trabajo, comisiones, secciones y áreas que se considere precisas para la consecución de los fines de representación de sus socios/as y promoción y divulgación de estudios e investigaciones sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses afines, así como patrocinar la publicación de trabajos relacionados con estas materias.

 

Art. 8º.- ESTRUCTURA

Para la consecución del objeto de la Asociación de Médicos Forenses de Andalucía, esta se estructura en la forma siguiente:

8.1.-Órganos de Gobierno:

Presidencia
Vicepresidencia
Secretaría General
Tesorería
Junta Directiva

8.2.- Áreas:

Tienen por finalidad facilitar el funcionamiento de la AMFA en su objetivo y fines. Todas las Áreas contarán con un/a Delegado/a nombrado por la Junta Directiva y un número de socios/as según se determine designados por el/la Delegado/a y nombrados por la Junta Directiva, admitiéndose en su caso propuestas particulares o colectivas de los socios/as. Todo el personal designado en las Áreas deberá cesar o ser renovado con el cese o renovación de la Junta Directiva.

Tendrán capacidad de funcionamiento y representación propias y exclusivas de su ámbito, por lo que deberán delegar en las demás Áreas para su actuación en los ámbitos propios de aquellas debiendo coordinarse para el traspaso de información o actuación conjunta si cabe.

En su capacidad de representación y/o acuerdos deberán contar siempre con la aprobación previa y posterior de la Junta Directiva.

En las mismas se podrán crear las Secciones específicas que se considere necesario para su mejor funcionamiento, que contarán con el número de socios/as que se considere necesario y cuya designación corresponderá al/a la Delegado/a de Área y nombramiento por la Junta Directiva.

En las diferentes Áreas y Secciones se podrán crear las Comisiones necesarias para el estudio concreto de asuntos.

        8.2.1. Área de INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE ANDALUCÍA: Tendrá como funciones la defensa de los derechos profesionales de los Médicos Forenses de Andalucía en sus respectivas áreas de actividad profesional, fomentar las relaciones entre los diferentes Servicios de los IMLCF,s de Andalucía y sus profesionales y fomentar la formación y desarrollo de los Médicos Forenses de los IMLCF,s de Andalucía.

        8.2.2. Área “SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” -SAMELCIF-: destinada al progreso, fomento y proyección de la Medicina Legal y Ciencias afines a la vanguardia de los estudios científicos que la competen y potenciar su presencia en los foros científicos tanto nacionales como internacionales.

        8.2.3. Área de “CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE” -CMF-: responsable de la edición de Cuadernos CMF. Será coordinada por uno o varios Editores/as Jefes/as. Tendrá capacidad de representación ante la Editorial responsable así como Organismos e Instituciones implicados en las publicaciones, si bien sujeta a Junta Directiva.

        8.2.4. Área ADMINISTRATATIVA: le corresponderá las funciones Archivo y Documentación, Docencia específica de IMLCF,s de Andalucía, Relaciones con la Administración de Justicia, Secretaría, Tesorería y gestión de web AMFA.

 

Art. 9º.- “FUNDACIÓN ANDALUZA FORENSE DE LA VÍCTIMA”

La AMFA creará la “Fundación ”Andaluza Forense de la Víctima” como entidad con personalidad jurídica que se constituirá con objeto y finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, en pro de la visualización de las víctimas objeto de valoración forense.

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN lª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS.

 

Art. 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los/las socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Art. 11º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios/as.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para celebrar dentro del plazo de treinta días siguientes.

La solicitud de convocatoria efectuada por los/las socios/as habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

La Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada !a solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al/a la socio/a que encabece la lista o firmas. Si la convocatoria realizada por el/la Presidente o la fecha de celebración dispuesta estuvieran fuera de plazo, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria y celebración de la Asamblea General en los mismos plazos indicados, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Art. 12º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea por los medios que se considere oportunos de forma que garanticen el recibo de la misma.

Deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, pudiendo constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos deberá ser remitida junto, sin perjuicio de que habrá de estar a disposición de los/as socios/as en la Secretaría de la Asociación.

 

Art. 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, a ser posible, dentro del primer trimestre de cada año natural, debiendo contener siempre los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio
corriente.

4.- Exposición de la memoria de actividades y de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Exposición del Programa de Actividades.

6.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

7.- Resto de puntos de orden del día

 

Art.14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación o integración en o creación de Confederación, Federación o Unión de Asociaciones.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Sociedad o cualquier otro organismo en el seno de la Asociación así como modificación de su estructura.

 

Art. 15º.- QUORUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada formalmente, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria, un tercio de los socios/as con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el de socios/as con derecho a voto.

Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Persona titular de la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.

 

Art. 16º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, la Presidencia moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.-Disolución de la Asociación o integración en o creación de Confederación, Federación o Unión de Asociaciones.

3.- Disposición y Enajenación de Bienes.

4.- Constitución de una Sociedad o cualquier otro organismo en el seno de la Asociación así como modificación de su estructura.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, modificaciones estatutarias o cualesquiera otros que lo precisen, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Art. 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socios/as que delega y a quien delega, y firmado y rubricado por ambos.

 

SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 18º.- COMPOSICION Y DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de doce y un máximo de catorce miembros.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros relegidos indefinidamente.

 

Arto 19º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por:

Presidencia
Vicepresidencia
Secretaría General
Tesorería
Vocales

Se procederá a su elección por la Asamblea General, previa presentación de candidaturas con las formalidades requeridas, las que deberán contener nombre de los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.

 

Art. 20º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, socio/as de la AMFA, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos lo serán entre los/las socios/as en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/las socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Art. 21º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato que no excederá de 4 (cuatro) años naturales. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio/a.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Art. 22º. DE LA PRESIDENCIA

A la Persona titular de la Presidencia le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de las acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Art. 23º.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a la Persona titular de la Vicepresidencia realizar las funciones de Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Art. 24º.- DE LA SECRETARÍA GENERAL

A la Persona titular de la Secretaría General le corresponde:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros y socios/as respectivamente.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los/las socios/as en la forma prevista en los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los/las socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que Fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo de documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Persona titular de la Secretaría será sustituido por el/la vocal de menor edad.

 

Art. 25º.- DE LA TESORERÍA

A la Persona titular de la Tesorería le corresponde:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición Tesorería como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.

 

Art. 26º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los/las vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

Art. 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose necesariamente la presencia del/de la Presidente y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en estos estatutos para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del/de la Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz pero sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Art. 28º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Organizar y desarrollar tas actividades aprobadas por la Asamblea General.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
d) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la Tesorería para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
g) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios/as.
h) Nombrar los/las Delgados/as de Área

 

Art. 29º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los objetivos y fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Art. 30º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Art. 31º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por Secretaría, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constaren el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.

 

Art. 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los/las socios/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV
DE LOS/LAS SOCIOS/AS

Art. 33º.- SOCIOS/AS

La AMFA estará constituida por las siguientes clases de miembros:

a) Socios/as numerarios/as: Médicos Forenses ejercientes en los IMLCF,s de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como no ejercientes por motivo de jubilación o cualesquiera otro a excepción de suspensión o separación de su cargo. Podrán ser Titulares, Interinos, Sustitutos o cualquier otra modalidad de nombramiento legalmente realizado. En el caso de no Titulares no ejercientes deberán estar inscritos en la correspondiente relación de médicos forenses interinos disponibles en las Delegaciones Provinciales con competencias en Justicia o en el caso de jubilación o cualesquiera otra condición poder objetivar su ejercicio y nombramiento como Médico Forense.
b) Socios/as vinculados/as: especialistas en Medicina Legal y Forense, residentes en Medicina Legal y Forense y todo/a profesional que desarrolle su actividad en el ámbito de las Ciencias Forenses afines a aquella, entendiendo por éstas las desarrolladas en los en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en Organismos, Instituciones, Entidades, Consultas o Despachos profesionales, de ámbito público o privado, que desarrollan actividad pericial, docente y/o de investigación forense relacionados los IMLCF y/o la Especialidad de Medicina Legal y Forense.
c) Socios/as de honor: quienes hayan contribuido de forma notoria al desarrollo y progreso de la Medicina Legal y Ciencias Forenses, o prestados eminentes servicios a la Ciencia en general o aquellas personas que hubiesen prestado colaboraciones, trabajos y apoyos destacados y excepcionales a esta la Sociedad. Precisan el aval de diez socios/as numerarios/as y han de ser admitidos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General. En esta categoría podrán existir socios/as de honor a título póstumo.
d) Socios/as colaboradores/as: cualesquiera persona física o entidad jurídica que lo solicite y sean avalados por dos socios/as numerarios/as, admitidos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.

 

Art. 34º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN

Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, compartir el objeto y fines de la Asociación y cumplir los requisitos exigidos.

La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

 

Art. 35º.- REQUSITOS

Además de los exigidos en el artículo anterior los/las socios/as deberán reunir:

a) Residir legalmente en una de las provincias de la Comunidad Andaluza, resto de España o en cualquier país extranjero.
b) Presentar la solicitud de admisión con relación a sus circunstancias profesionales.
c) Según la clase de socio/a, y a excepción de los/las socios/as de honor y colaboradores/as, estar en posesión del Título Oficial de Médico Forense o ejercer como tal, de la especialidad de Medicina Legal y Forense, ser residente de la especialidad o estar en posesión de Título Oficial y prestar o le permita prestar actividad en el ámbito de las Ciencias Forenses afines a aquella, entendiendo por éstas las desarrolladas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en Organismos, Instituciones, Entidades, Consultas o Despachos profesionales, de ámbito público o privado, que desarrollan actividad pericial, docente y/o de investigación forense relacionados los IMLCF y/o la Especialidad de Medicina Legal y Forense.

 

Art. 36º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del socio/a, para lo que será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación, siendo los efectos automáticos desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres cuotas o haberes económicos correspondientes, para lo que será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia, con efectos desde su notificación al miembro deudor, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos, lo que requerirá indispensable acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa institución, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al/la interesado/a.
d) Los/las socios/as de honor y colaboradores/as podrán perder su condición por acuerdo motivado de la Junta Directiva.

 

Art. 37º.- DERECHOS.

Son derechos de los/las socios/as numerarios:

a) Ser representados por la Asociación en defensa y promoción de sus intereses profesionales (sociales. laborales, administrativos, económicos, científicos y culturales).
b) Acceder a todas las actividades formativas y publicaciones de la Asociación.
c) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Acceder a la documentación de la Sociedad Científica a través de la Secretaría de la Junta Directiva.
g) Usar los bienes e instalaciones, si las hubiere, de uso común de la Sociedad Científica con respeto a igual derecho del resto de los miembros.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la ley o a los Estatutos.

Son derechos de los/las socios/as vinculados/as:

a) Hacer referencia a su condición de socio/a vinculado/a
b) Formar parte de las comisiones que se constituyan.
c) Acceso a las actividades del Área SAMELCIF
d) Acceso a la revista “CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE”
e) Recibir información de las Áreas de la Asociación vinculadas.

Son derechos de los/las socios/as de honor:

a) Hacer referencia a su condición de socio/as de Honor
b) Formar parte de las comisiones que se constituyan
c) Acceso a las actividades del Área SAMELCIF
d) Acceso a la revista “CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE”
e) Recibir información de las Áreas correspondientes de la Asociación
f) Quedarán exonerados de cuotas.

Son derechos de los/las socios/as colaboradores/as:

a) Formar parte de las Comisiones que se constituyan
b) Poder hacer referencia a su condición de socio/a colaborador/a
c) Quedarán exonerados de cuotas

 

Art. 38º.- OBLIGACIONES

Son obligaciones de los/las socios/as numerarios/as:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio/as por impago de las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, el/la socio/a tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio/a.

Son obligaciones de los/las socios/as vinculados/as:

a) Compartir las finalidades de la Asociación en las Áreas a las que están vinculados y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas u aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a sus Áreas vinculadas.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Colaborar con la Asociación en la medida de sus posibilidades cuando ésta se lo requiera.

Son obligaciones de los/las socios/as de honor:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
c) Colaborar con la Asociación en la medida de sus posibilidades cuando ésta se lo requiera.

Son obligaciones de los/las socios/as colaboradores/as:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
c) Cooperar con la Asociación en la medida de sus posibilidades cuando ésta se lo requiera.

CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 39°.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES:

Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios/as que contendrá una relación actualizada de sus socios/as.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación,
c) Inventario de sus bienes
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Art. 40º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

En el momento de su constitución esta Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

Art. 41º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Art. 42º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los/las socios/as, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servidos, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/las socios/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 43º.- EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada ano.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
c) Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinaria bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo Informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General
d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan
e) La Tesorería llevará los correspondientes libros de contabilidad, de los que dará cuenta periódicamente a la Junta Directiva, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 44º.- DISOLUCIÓN

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

 

Art. 45º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de Ja Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

En Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.